ESPAÑA. La situación del conflicto en Siria ha experimentado una evolución poco esperada. Se ha pasado de barajar la posibilidad de realizar una intervención internacional armada para apoyar a los rebeldes, a un nuevo contexto de desconfianza ante una posible vinculación de ciertas facciones rebeldes con AlQaeda. Esto ha provocado que algunos países – Reino Unido, entre ellos- hayan dado marcha atrás y cambiado su posición en torno al conflicto.
Esta nueva coyuntura dista de la experimentada a lo largo del mes de septiembre de 2013, cuando con ocasión de la cumbre del G-20 la Casa Blanca obtenía el apoyo de gran parte de los países que participaban en la reunión, abriendo la puerta incluso, a una intervención armada en Siria que no contase con el beneplácito de la ONU. Es en este contexto en el que debe ponerse la respuesta que el Ministro de Asuntos Exteriores español dio, en el Senado, en relación con la posible participación de España en un eventual ataque a Siria: “España no va a participar porque lo prohíbe la Ley de Defensa que circunscribe la participación militar de España en el extranjero a que lo autorice el Gobierno del país o a que se dé un mandato de Naciones Unidas, de la OTAN o de la Unión Europea, supuestos que no se producen en este caso”.
Esta respuesta del Ministro merece ciertos comentarios sobre la forma en que el uso de la fuerza se ha regulado en España y sobre la posibilidad de que España participe en usos de la fuerza a nivel internacional.
En primer lugar, debe recordarse que, el gran avance del sistema de Naciones Unidas para liberar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, estribó en prohibir el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, mientras se imponía a los Estados la obligación de resolver sus controversias por medios pacíficos, no cabiendo recurrir a la fuerza armada sino en la forma prevista por la Carta de las Naciones Unidas, salvo la legítima defensa o bien mediante los poderes del Consejo de Seguridad de la ONU.
En el plano interno, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional española, lamentablemente, ha dejado algunos huecos por los que España pueda participar en acciones que no encajan en los supuestos antes mencionados – la legítima defensa y las acciones ordenadas por el Consejo de Seguridad. En concreto, el artículo 19 de la Ley se refiere a las condiciones que deben cumplir las operaciones armadas. El primer requisito es la petición por parte del Gobierno del Estado o bajo la autorización por “Resoluciones del Consejo de Seguridad ONU o acordadas, en su caso, por organizaciones internacionales de las que España forme parte”. El segundo condicionante pide que las operaciones cumplan con fines defensivos, humanitarios o de mantenimiento de la paz y seguridad. Finalmente, el tercer requisito es que sean conformes con la Carta de ONU y no vulneren los principios del derecho internacional.
Es el primer requisito el que crea un conflicto sobre quién tiene la potestad de autorizar una operación armada. Si bien en el Derecho Internacional sólo la ONU la tiene reconocida, nuestra Ley abre la posibilidad de que la OTAN o la UE puedan ordenar operaciones que conlleven el uso de la fuerza. Esta equiparación entre la ONU y otras organizaciones internacionales, requiere un poco de historia para entenderse mejor.