Al oír ruidos extraños en medio de la noche, un padre de familia se despierta, y se topa con un desconocido rebuscando en su habitación. El ladrón, totalmente sorprendido, agarra las llaves del coche del hombre y huye sin dar tiempo a una reacción. Aún con el estupor en el cuerpo y tremendamente asustado, el señor recoge el arma que el maleante lanzó en su huida, y dispara al aire como advertencia. Lo que no sabe es que una de esas balas perdidas hiere gravemente al escurridizo ladrón, y que finalmente fallece esa misma noche.
Eso no es sólo el resumen de lo que ocurrió una noche de septiembre del 2006 al empresario italiano Antonio Monella, que recibió este mes la gracia parcial por el Presidente de la República Italiana, Sergio Mattarella. Es la historia de muchos honestos ciudadanos en diferentes países que al verse sorprendidos por ladrones en sus hogares están listos para defender sus vidas, sus familiares y sus bienes, incluso recorriendo a las armas de fuego.
La legítima defensa es un instituto jurídico reconocido por muchas legislaciones. Ya los antiguos romanos reconocían el derecho de una persona lesa injustamente a defenderse a través del uso de la fuerza, a condición que la defensa fuese proporcional a la ofensa. Del principio romano, resumido en la locución latina “Vim vi repellere licet” (es lícito repeler la violencia con la violencia) contenida en el Digesto justinianeo, desciende el principio de legitima defensa incorporado en el moderno derecho europeo.
El ordenamiento jurídico italiano, como el ordenamiento español, reconoce el principio de legítima defensa. El articulo 20 del Código Penal Español exime de responsabilidad criminal “el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes”: “primero, agresión ilegitima” (el ataque a los bienes que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida; en caso de defensa de la morada o sus dependencias, la entrada indebida), “segundo, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”, y “tercero, falta de provocación suficiente por parte del defensor”.
El artículo 52 del Código Penal Italiano, con respecto al principio de legítima defensa, no presenta diferencias sustanciales. Establece la proporcionalidad entre la agresión y la respuesta como condición para la validez de la legítima defensa.
A pesar de todo, en Italia el principio de legítima defensa se encuentra en entredicho y podría sufrir grandes cambios debido al debate generado por el caso del señor Monella y episodios análogos que contribuyen a un gran revuelo sobre este tema entre los ciudadanos. El partido político italiano conocido con el nombre de Lega Nord ha propuesto una modificación del texto del articulo 52 que introduzca una nueva presunción legal en materia de legítima defensa domiciliar. A esa se añaden las modificas propuestas por diputados de área popular. Las modificaciones propuestas cancelarían la referencia sobre el principio de proporcionalidad entre ofensa y defensa en caso de entrada indebida en el domicilio o la propiedad privada.
El nuevo texto del artículo 52 implicaría mayor protección jurídica para el hombre que utilice armas para defenderse en su habitación, incluso en el caso que no haya amenaza directa. Aunque los críticos de la propuesta argumentan que la reforma aumentaría el uso a las armas lo cual llevaría a un clima de mayor violencia. En cualquier caso, la reforma sólo intenta prevenir situaciones extremas en las que los afectados puedan defender sus derechos con respaldo de la ley y por supuesto esto no disminuiría el monopolio estatal del uso de la fuerza.
La propuesta se inspira en una previsión de ley ya existente en el ordenamiento francés, al articulo 22-6 del Código Penal; si aprobada, la presunción de legítima defensa concedería mayores garantías a los ciudadanos que actúen en defensa de sus vidas, sus queridos y sus bienes; naturalmente, seguiría necesitando ser comprobada caso por caso, y aquellas situaciones en las que se manifieste violencia totalmente desmesurada e injustificable como defensa propia, podrían fácilmente ser clasificados como crimines incluso después de la revisión jurídica correspondiente, en referencia a todos los actos en los que se haya corroborado que la legítima defensa fue reemplazada por la venganza.