El pasado jueves 24 de marzo el exlider serbobosnio Radovan Karadžić fue condenado por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) por el genocidio de Srebenica. El veredicto se ha producido 18 meses después de un juicio que ha durado 5 años y 21 años después de la guerra de Bosnia. El fallo establece la condena de Karadžić a 40 años de cárcel por el genocidio de la ciudad de Srebrenica, donde en 1995 fueron asesinados 8.000 varones musulmanes, por haber intentado destruirlos como pueblo, así como por el sitio de Sarajevo, capital bosnia, donde hubo unos 12.000 muertos entre 1992 y 1996. Los jueces de la sala han declarado que “Momentos como éstos deben recordarnos los innumerables conflictos que existen hoy por todo el mundo y las millones de víctimas que están esperando justicia. Esta sentencia demuestra que es posible”.

Esta semana también se ha producido la condena y confirmación de cargos en otros tres casos ante la Corte Penal Internacional (CPI). El 21 de marzo la CPI  declaró culpable, por unanimidad, a Jean-Pierre Bemba Gombo por crímenes contra la humanidad (asesinato y violación) y crímenes de guerra (asesinato, violación y saqueo). Los crímenes fueron cometidos en la República Centroafricana desde el 26 octubre 2002 al 15 marzo 2003 por un contingente de tropas del Movimiento de Liberación del Congo (“MLC”). Ha quedado demostrado que Bemba actuó como jefe militar con autoridad y control efectivo sobre las fuerzas que cometieron los crímenes.

Por otro lado, se han confirmado los cargos en otros dos casos contra Dominic Ongwen en Uganda y contra Ahmad Al Faqi Al Mahdi en Mali. El 23 de marzo la CPI declaró que había motivos fundados para creer que Dominic Ongwen era responsable, de conformidad con los artículos 25 (3) (a), 25 (3) (b), 25 (3) (d) (i) y (ii) y 28 (a) del Estatuto de Roma, de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos entre el 1 de julio de 2002 y 31 de diciembre de 2005. Un día después, la CPI determinó que existían indicios razonables para creer que Al Mahdi era responsable, de conformidad con el artículo 25 (3) (a), 25 (3) (b), 25 (3) (c) y 25 (3) (d) del Estatuto de Roma, de la destrucción de monumentos históricos y religiosos en Tombuctú (Malí). Los cargos se refieren a una serie de hechos cometidos en Tombuctú entre el 30 junio de 2012 y el 11 de julio de 2012 aproximadamente. La Sala indicó que los edificios objeto del ataque eran considerados parte del patrimonio cultural de Tombuctú y de Mali y no constituían objetivos militares.

Enlaces de interés:

La sentencia de Karadžić ha sido analizada por el Profesor Marko Milanovic en: www.ejiltalk.org

Para más información sobre el resto de casos:

The Prosecutor v. Jean-Pierre Bemba Gombo: www.icc-cpi.int

The Prosecutor v. Dominic Ongwen: www.icc-cpi.int

The Prosecutor v. Ahmad Al Faqi Al Mahdi: www.icc-cpi.int

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