ESPAÑA. El canon digital fue un coste añadido de los soportes digitales que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero implantó en 2005, con la excusa de compensar el uso de la copia privada. El impuesto, considerado arbitrario, indiscriminado e injusto, fue motivo de una de las grandes protestas que desde Internet se lanzaron contra el Gobierno, y que se mantuvo desde el año 2003.

Como consecuencia de esa lucha, la semana pasada el Tribunal Supremo rechazó resolver el recurso contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que anulaba el canon digital. La norma ya había sido previamente derogada, de modo que los efectos de la sentencia de la Audiencia Nacional eran firmes. El Tribunal Supremo ha alegado la “pérdida sobrevenida del objeto” del recurso de casación para no llegar hasta el fondo del asunto porque la norma que regulaba la compensación equitativa por copia privada fue derogada por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto ley 20/2011, de forma que la sentencia de la Audiencia Nacional era firme. La sentencia del TS, además, sostiene que el Supremo “no está para prevenir agravios futuros o hacer declaraciones doctrinales, sino para tutelar intereses actuales, ciertos y concretos”.

La Audiencia Nacional anuló en 2011 la Orden Ministerial 1743/2008 que aprobaba nuevas tarifas para el canon digital y los nuevos productos que quedaban gravados con el mismo.

La norma no cumplía con los requisitos formales necesarios para entrar en vigor, por lo que se declaró que era un acto administrativo “nulo de pleno derecho” y que sus efectos debían retrotraerse al momento en que se dictó el acto viciado, invalidando todo lo que se hubiera realizado al amparo de esa norma ilegal. De hecho, “judicialmente se confirmaba que el canon digital era un completo abuso, esta vez, por una cuestión de formas”. Con este fallo concluía la lucha contra el canon digital impuesto por el Gobierno de Zapatero.

Pero el Gobierno de Rajoy, que prometió anular el canon digital, ha presentado una reforma de Ley de la Propiedad Intelectual que trata de hacer encaje de bolillos con el canon digital y la compensación de copia privada, y que no agrada a nadie. Veamos.

En la propuesta se comienza hablando de la explotación de obras por personas que carezcan de “título habilitante” para ello. Como presupuesto de ilegalidad, así es: si no tenemos la autorización del autor para explotar una obra, no estamos, por ley, exentos de buscar ese consentimiento, pues de otro modo no podremos utilizar la obra.

Pero enseguida se pierde el sentido, y se dice que para poder hacer una copia privada tenemos que estar ante una copia realizada a partir del ¡¡“soporte original”!! ¿Estamos locos o qué?, ¿a estas alturas aún con estas? ¿Itunes cuenta con los soportes originales? Una cosa sería exigir que se haga la copia a partir de una copia “licenciada” (entiéndase, que cuente con la autorización del autor para ser puesta/difundida en el mercado), pretensión que podría entenderse lícita pero, ¿del soporte original?

En este contexto, la Comisión Europea (CE) está estudiando unas recomendaciones de expertos que han entablado conversaciones con las sociedades de gestión afectadas (curiosamente, con la SGAE no) sobre cómo armonizar el canon por copia privada en toda la Unión Europea. A este respecto, el pasado 13 de Enero se presentó un informe en el que se afirma, por ejemplo, que es preciso clarificar que las copias que hacen los usuarios finales para uso privado “en el contexto del servicio para el que ha sido licenciado por los gestores de derechos” no causan ningún daño que requiera una remuneración adicional en la forma de cánones de copia privados.

El informe señala que el canon debería continuar imponiéndose sobre dispositivos y equipos capaces de hacer copias privadas, pero no sobre la copia “licenciada”. Indica también que es el comerciante final (que efectúa la venta a los usuarios) el que debería recaudarlo, ya que es el más capacitado para determinar si la venta se realiza a una persona física o no (y destaca además que la distinción entre persona física y jurídica no se aplica a la reprografía, sino sólo a los soportes de los que hablaba el caso Padawan).

Además, introduce un concepto curioso relativo al “lucro cesante”: reconoce que el daño debe estimarse en base a “cuál sería la situación si esa(s) copia(s) no se hubiera(n) hecho”, pero resalta también que el valor de esas copias adicionales no puede ni ser minúsculo ni tampoco equipararlo al valor del original, como se venía haciendo hasta ahora. El informe habla sobre el “valor que el usuario da a esa copia adicional”, pero en términos muy vagos, reconociendo que la “pérdida” ocasionada a los autores y por la que deberían ser compensados es muy pequeña, pero no nula. Finalmente pide que se armonice ese cálculo del “daño” a nivel de toda la UE.

Sin embargo, parece que en España la compensación equitativa finalmente se va a cobrar a través de una partida en los Presupuestos Generales del Estado. Y ya que se supone que hacemos la “copia privada” del soporte original (madre mía…), ¿no podrían aplicar el canon a dicho soporte en el momento de su venta? Así sería gravado directamente con la posibilidad de “ser copiado” (o en términos más precisos, aplicarlo a la copia que el autor ofrece, con “título habilitante”…).

El Gobierno pretende cargar el canon digital a los Presupuestos del Estado y salvar así las ilegalidades advertidas desde Europa, pero lo único que va a hacer es cambiar el abuso de cesta, ya que SE SIGUE COBRANDO POR TODO, de nuevo, hagas copia o no, seas persona física o jurídica… pagar, lo pagas. Así están las cosas por la pretensión de cobrar una compensación por nada.

Diez años después de la imposición arbitraria, indiscriminada e injusta del canon digital para CDs y DVDs vírgenes grabables , fruto de un acuerdo privado entre las sociedades de gestión de los derechos de autor con la patronal tecnológica, y posteriormente ampliado y legalizado en el BOE por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el canon digital no existe y su futura existencia se encuentra en una nebulosa jurídica que incluso puede poner en entredicho la copia privada, argumento utilizado por las entidades de gestión para justificar la validez del canon digital.

Toca al actual Gobierno enmendar la plana de lo hecho hasta ahora y liderar un debate entre las partes, incluidos los usuarios de los soportes digitales, que con su tenaz resistencia han impedido que el canon digital sea una rémora que desequilibre nuestro sistema democrático. Se deben conjugar los derechos de propiedad en el mundo digital. Esa es la lección que nuestro Gobierno debe aprender para superar esta asignatura pendiente que Zapatero suspendió, y que ahora le toca aprobar al Gobierno de Mariano Rajoy.