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Como el valor fundador de ROOSTERGNN, la libertad de expresión, es un problema que preocupa tanto a periodistas, editores, escritores como a individuales. ROOSTERGNN publica una Serie Especial dedicada a temas relacionados con la libertad de expresión que han ocurrido en todo el mundo. Siga la serie completa aquí.

Con la libertad de expresión nos enfrentamos, desde una perspectiva lingüística, a la unión conceptual de dos palabras que poseen grandes connotaciones histórico-filosóficas. Constituye, además, uno de los derechos fundamentales más controvertidos y difíciles de implantación a lo largo de la historia de la humanidad y ha sido objeto de numerosas polémicas y debates. Por él se ha luchado, sufrido y perseguido a todos aquellos que han asumido el valiente compromiso de su defensa. Actualmente, su definitiva consolidación sigue sin ser realidad en una gran parte nuestra civilización.

El concepto de libertad ha sido planteado por distintos filósofos desde la antigüedad clásica hasta nuestros días. La idea de lucha por la libertad de pensamiento ha sido una constante a lo largo de la historia de la humanidad. Sin pretender ser exhaustiva y a modo indicativo mencionaré, entre otros, algunos de los grandes pensadores que reflexionaron sobre este tema.

La filosofía griega profundizó a través de sus más destacados representantes en la lucha por la libertad. Así, por ejemplo, Heráclito como filósofo del devenir, la concibió como algo que estaba intrínsecamente relacionado con la ley del cambio que dominaba el universo. Para Sócrates, la libertad de pensamiento y la libre discusión eran elementos básicos e incluso fue acusado de intentar pervertir a la juventud por sus enseñanzas en este sentido. Con Platón predomina la idea de libertad como expresión de un fenómeno interno del individuo. Aristóteles vinculó estrechamente esta idea  con la voluntad y el libre albedrío pero con respeto al orden natural y al orden moral.

Siguiendo este paseo por la historia de la filosofía, en el siglo V, san Agustín se planteó el origen metafísico de la libertad. Ya en la Edad Media, santo Tomás consideró la libertad como un poder radicado en la razón  que determinaba la capacidad de decidir.

El Renacimiento fue el resurgir del humanismo y una nueva concepción del hombre y del mundo, superadora de los  viejos principios medievales. El hombre se enfrentó a todo su entorno con una nueva perspectiva. Grandes inventos, como la imprenta, permitieron hacer realidad la divulgación del pensamiento en sus distintas manifestaciones.

La Edad Moderna supuso el triunfo de valores como el progreso, la comunicación y la razón. Es la época en la que se consolidó el Estado moderno con la consagración de la dignidad del individuo como eje esencial del pensamiento filosófico político. Es el momento en el que se plantean los derechos fundamentales  con el rigor y la profundidad que el tema requiere.

Descartes, uno de los máximos exponentes del pensamiento de este período, no dudó sobre la idea de la libertad, aunque manifestando una contradicción que vincula la libertad humana a un cierto determinismo mediatizado por el entendimiento.

Es importante mencionar a un gran pensador, representante del liberalismo moderno: John Locke. A él se debe una de las grandes máximas del liberalismo representada por la convicción de que la soberanía emana del pueblo y el reconocimiento de la vida, la propiedad, la libertad y el derecho a la felicidad como derechos innatos del hombre. El Estado justificaba su existencia al ser el único medio de protección de los mismos.

En el siglo XVIII aparecen dos grandes textos políticos que supusieron el punto de partida de la libertad de expresión:

  1. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como un documento fundamental de la revolución francesa aprobado el 26 de agosto de 1789. En él se recogen, sin excepción, todos los derechos fundamentales, no solo de los ciudadanos franceses sino de todos los hombres. Es la consagración de una nueva legitimidad. En su artículo segundo, se enumeran los siguientes derechos naturales: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

Hay varios artículos que mencionaban la libertad y concretamente la libertad de opinión, prensa y conciencia que aparecían reflejados en los artículos 10 y 11.

En el artículo 10 se disponía que: “Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley”. Idea que quedaba ampliada  en el artículo 11 cuando explícitamente disponía que: “Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”.

  1.  En Estados Unidos, un documento de especial trascendencia fue  la Carta de los Derechos (Bill of Rights) que entró en vigor en 1791. En ella se recogían una serie de enmiendas a la Constitución americana.

Entre ellas, la enmienda I, directamente relacionada con la libertad de expresión, de prensa, religiosa, asamblea pacífica y de petición al gobierno, se expresa en los siguientes términos:

“El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión oficial del Estado o prohíba el libre ejercicio de la misma o que restrinja la libertad de expresión o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al gobierno la reparación de agravios”.

Desde un punto de vista histórico, en España, este derecho quedó reflejado en distintos tipos de normas desde el siglo XIX. En primer término, la efímera Constitución de Bayona de 1808 en su artículo 145 prescribió el establecimiento de la libertad de imprenta para dos años después de que la Constitución estuviera totalmente ejecutada. Posteriormente, la Constitución de Cádiz de 1812, claramente influenciada por la Declaración francesa de 1789, lo plasmó en su artículo 371: “Todos los españoles tienen libertad de escribir e imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. Más tarde, este derecho apareció relacionado en el Reglamento de imprenta de 1834 y en las leyes de prensa de 1837, 1864 y 1868. El siguiente planteamiento constitucional aparece en la constitución de 1869 que valoró expresamente los derechos del ciudadano, enfatizando el de la libertad de expresión. La Constitución de 1876 no aportó grandes novedades y la Constitución de 1931, con el complemento de un decreto, implicó un claro apoyo a la misma y constituyó, como garantías adicionales, la exigencia de un mandamiento judicial para poder retirar ediciones de libros y periódicos; así como, la imposibilidad de decretar la supresión de periódicos sin la existencia de una sentencia firme.

Tras los períodos de nuestra historia regidos por dictaduras en los que el ejercicio de este derecho se vio afectado profundamente pasamos a la Constitución de 1978, en la que quedó patente el interés por su protección en esta nueva etapa democrática. Concretamente, en el artículo 20 se reconocen y protegen los derechos a expresar pensamientos, ideas y opiniones con total libertad por cualquier medio de divulgación; a la producción artística, literaria, científica y técnica; a la libertad de cátedra; a comunicar o recibir información por cualquier medio de difusión. Se elimina cualquier censura previa y se exige, como garantía de legalidad, para poder secuestrar publicaciones o grabaciones una previa resolución judicial. Todo este conjunto de libertades y garantías tiene un límite: la ley y los derechos al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de a juventud y la infancia.

Pero más allá  de la clara percepción sobre la libertad presente en los grandes pensadores y momentos históricos de la humanidad. La “libertad de expresión” es un derecho reflejado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y  en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos de 1966, recogida en sus respectivos art. 19.

A título de ejemplo,  el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se expresa en los siguientes términos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.

La libertad de expresión presenta una doble dimensión. Su ejercicio a nivel individual, acrecienta la dignidad de la persona  y le permite acceder a información diversa básica, para formarse una opinión objetiva sobre distintos temas. Nada hay más satisfactorio que el hecho de tener la libertad de difundir nuestras percepciones e ideas sin miedo a ningún tipo de represalia.

Una nación en la que el derecho a la libertad de expresión es respetado sin fisuras es una nación que progresa en todos los órdenes  con rapidez. El adecuado ejercicio de este derecho, se convierte en un mecanismo de control ciudadano ante los abusos del poder. Lo que facilita que la clase política conozca el descontento social que le permite, en primera instancia, introducir los mecanismos de ajuste necesarios para restablecer el equilibrio y la justicia.

Desafortunadamente, en nuestro planeta hay muchos países en los que el libre ejercicio de  este derecho no es más que una utopía inalcanzable. Según los datos facilitados por Amnistía Internacional, en el año 2010 se produjeron ataques contra su ejercicio en, al menos, 89 países.  El análisis realizado por continentes nos lleva a situaciones de alarma real. En África, hay países en los que se prohíbe el derecho de manifestación. En América, más de 400 periodistas han recibido amenazas a su integridad en el año 2013. En Asia y Oceanía, muchos gobiernos amparándose en el concepto de “seguridad nacional” ponen todo tipo de trabas al libre ejercicio de la libertad de expresión. Hasta en Europa, cuna de la defensa de este tipo de libertades, siguen existiendo países que expresan sus reticencias de modo diverso ante el tema.

Gracias a la globalización de los medios de comunicación, en general, y a las redes sociales, en particular, hoy día se hace cada vez más complicado el amordazamiento colectivo ante situaciones de injusticia y abuso. Es evidente, que  en cualquier régimen democrático la defensa a ultranza  de este derecho debe ser una corresponsabilidad del Estado y sus ciudadanos. Este es el gran privilegio de vivir en un país democrático, el permitir la coexistencia de diversas realidades fomentando el respeto, la tolerancia y utilizando las discrepancias como mecanismos de corrección de injusticias.

Parece una utopía, pero muchas utopías a lo largo de la historia de la humanidad se han hecho realidad y han permitido avances que hasta hace un siglo eran impensables. Para hacer que esta libertad sea una realidad incontestable en todos los rincones del planeta debemos contribuir cada uno de nosotros, a nivel personal y en nuestro entorno próximo, a defender a ultranza este principio.