ESPAÑA. En determinados momentos de la vida de cualquier empresario, pero sobre todo en la de los empresarios familiares, es aconsejable que éstos realicen una adecuada planificación jurídica y tributaria de su patrimonio, tanto desde el punto de vista civil como del mercantil o tributario. Esta planificación no solamente debe prever aspectos relativos a las sociedades en las que los empresarios participan, sino también a todo lo relacionado con su patrimonio personal.
Una óptima planificación debe realizarse, siempre, teniendo en cuenta la situación personal, familiar, patrimonial y empresarial de cada empresario y cada familia empresaria, y por supuesto, teniendo en cuenta los efectos de las previsibles modificaciones de tipo fiscal que puedan avecinarse. La reforma fiscal y financiera, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015, introduce suficientes elementos novedosos como para convertir el momento actual en un momento idóneo para auspiciar esta planificación.
Por ejemplo, esta reforma traerá consigo cambios en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de equiparar la tributación por este impuesto en las diferentes Comunidades Autónomas. Heredar no es gratuito y hay comunidades, como Andalucía o Extremadura, en las que se tributa más por recibir herencias, legados o donaciones. La brecha se acrecienta en el caso de los grandes patrimonios y, en particular, si los bienes que se reciben superan los 175.000 euros. En el caso de que un heredero perciba por herencia un patrimonio superior a 800.000 € tributa al 36,50%.
La situación ha provocado que en el último año se hayan quintuplicado las renuncias a las herencias en algunos territorios, como Andalucía, debido a las elevadas cuantías que deben pagar los herederos, y que hacen que, en muchos casos, no les compense económicamente recibir la herencia, sobre todo si existen deudas importantes con entidades financieras.
Eliminación de los coeficientes de abatimiento
Junto a esto, la reforma fiscal y financiera también traerá consigo la eliminación de los denominados coeficientes de abatimiento. Al abolir estos coeficientes, aquellos inmuebles adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 experimentarán, a partir del 1 de Enero de 2015, un incremento de su coste fiscal, en caso de que sean vendidos. Es decir, se iguala el tratamiento fiscal de las ganancias patrimoniales, con independencia de su período de generación.
De acuerdo a todo lo expuesto, el momento actual puede ser adecuado para que los empresarios familiares acometan un proceso de planificación civil, mercantil y tributaria de su patrimonio con el objetivo de ahorrar impuestos y proteger su patrimonio.