SA colación de la entrevista realizada al Juez Daniel Vicente Pérez, nos surge la curiosidad de conocer, un poco más, la realidad que viven los presos españoles en prisiones lejos de aquí. Nos centramos, ahora, en la labor que desde las fundaciones y ONG’s realizan.

En el barrio del Pozo, en Madrid, se encuentra la organización Movimiento por la paz. Es una organización que nació -en el año 1983 con un ánimo pacifista- durante las manifestaciones contra el ingreso de España en la OTAN. En un primer momento se centra en cooperación internacional y poco a poco va ampliando su radio de actuación, en cuanto a acción social, también en España.

En el año 2011, empezaron a desenvolverse en el tema de españoles detenidos en el extranjero. “Este asunto lo llevaba otra organización, el Instituto Ramón Rubial, sin embargo no entraba dentro de su módulo la intervención directa por lo que le tomamos las riendas nosotros” nos cuenta María José Moreno, responsable de la Asesoría Jurídica de la fundación. Desde esta desarrollan una doble acción: por un lado las campañas de sensibilización y por otro la atención a detenidos. Su función es tanto orientar al preso como a su familia, que normalmente y según nos dice María José, es con quien toman el primer contacto.

Manifestación contra la OTAN | Vía cata-dga.blogspot.com.es

Manifestación contra la OTAN | Vía cata-dga.blogspot.com.es

“Nos centramos bastante en lo que es la orientación y el apoyo en el traslado”, aunque también hacen seguimiento social con el envío de correspondencia y libros para paliar el aislamiento que suelen tener. El traslado es una figura jurídica que se basa en la asistencia de convenios bilaterales y permite al preso cumplir la condena en España. Durante el tiempo que se procesa hasta que se efectúa desempeñan una ardua función,”una vez que esa persona se ha puesto en libertad o ha sido trasladada es cuando nosotros dejamos de intervenir”.

En los primeros momentos de la detención, lo que proporcionan es información y respuestas sobre la situación en la que se encuentra el reo, a partir de este momento, realizan una función a nivel de seguimiento con el consulado. A nivel de defensorías del pueblo lo hacen, tanto, a través del Defensor español como a través de figuras similares en los países de arresto. Cooperan con colegios de abogados y sus homólogos, en países extranjeros, y cuentan con una asesoría especializada en derecho de extranjería

Cuando le comentamos que la reducción de los internos ha sido gracias, en parte, al buen trabajo de las oficinas consulares nos dice que, en su opinión, el papel que desempeñan estas es fundamental para el bienestar del preso ya que en muchas ocasiones va a ser el único contacto que tendrá con el exterior. De ellas dependerá su situación en caso de que no cuente con recursos económicos suficientes. ” Lo que me parece fundamental es el apoyo social que dan. Sus funciones en el traslado son bastantes, desde el punto de vista que también son un vehículo de comunicación, pero este no depende de ellas” afirma.

Siendo más del 80% los delitos de posesión y tráfico de drogas, nos explica María José que el perfil mayoritario está en hombres, de entre 30 a 45 años de edad, en una situación social y económica bastante vulnerable. Aunque apunta que no es el único tipo que va a caer en detención, hay de todo, desde una persona con problemas de dinero hasta una mujer, súper joven, que ha acabado detenida porque se quería hacer una cirugía estética”.

Hacinamiento en una cárcel | Vía www.eltiempo.com

Hacinamiento en una cárcel | Vía www.eltiempo.com

La inexistencia de una ley consular internacional retrasa mucho la vuelta de presos a su lugar de origen. Esto tiene sus raíces en que el traslado no es considerado un derecho sino que es algo basado en la existencia de convenios bilaterales. En la medida en que no hablamos de un derecho penitenciario, en contexto extracomunitario, las denegaciones no necesitan estar motivadas. “Se podría mejorar si se convierte en derecho, porque de este modo sí se tiene que someter a motivación y a plazos. Ahora mismo al no estar constituido como tal, sólo se puede pedir en la medida en que exista un convenio”.

En el caso de la Unión Europea esto es distinto, ya nos lo explicaba Daniel. La última norma aprobada por la Comunidad es la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones de la Unión Europea. Surge por desarrollo de directivas europeas y de lo que trata es de crear un mecanismo de cooperación judicial que facilite el reconocimiento de sentencias en caso de privación de libertad. Es decir, que tenga el mismo efecto una condena dictada en un país y en otro que sea miembro. De este modo, lo que se pretende es crear un mecanismo más ágil que regule el traslado.

Nos preguntamos si existen casos de excepción para aligerar el regreso y eso sería posible cuando se alega y acredita una situación de prioridad, por ejemplo de enfermedad grave, aunque seguiría dependiendo en buena parte de la ayuda consular.

En España no está permitida la cadena perpetua por lo que estos casos se complican aún más. Cuando un país efectúa esta condena es muy complicado aceptar la extradición a sabiendas que el otro no cuenta con dicho castigo. El papel que desempeña aquí el Convenio de Estrasburgo es primordial, ya que garantiza que no se puedan agravar las penas. Lo que suele ocurrir, en estas situaciones, es que el país de condena deniegue el regreso.

El caso de Perú es llamativo. Hasta el año 1999 sólo 31 reos españoles se encontraban internos. Hoy es el primer país en el ranking que más presos albergan sus cárceles. Nos explica Moreno que los relaciones con este territorio son muy complicadas “se alegan dificultades políticas. No salen traslados de Perú, una persona se puede tirar muchos años con la solicitud en trámite. Si hay nuevas solicitudes y todavía no se han efectuados otras el número se va incrementando”. Una causa de que haya más internos, nos dice, está en el tráfico de drogas y por otro lado en la medida de la agilización de dichos traslados y el incremento de las detenciones.

El sistema penitenciario de cada Estado es quien lleva las riendas y de él depende la situación de los presos. El Ministerio de Asuntos Exteriores español otorga una ayuda económica de 120€ mensuales como máximo. Esta ayuda consular se determina en función de la situación económica del preso y también de las necesidades que se tenga que cubrir según las condiciones de las cárceles “en muchas prisiones el interno no dispone de camas, y eso se lo tiene que costear”.

Pero este dinero es un arma de doble filo, ya que las personas que lo reciben pueden verse extorsionadas o ser víctimas de robo. No hay ninguna “solución” para controlar esto, “lo ideal es que no existiera un sistema penitenciario donde los servicios mínimos no estén garantizados”.

Redundando en las evidencias el asunto en cuestión es complicado. Nos cuenta María José que siempre ha sido un tema difícil de trabajar. Desde su asociación, no buscan justificar el delito sino que pretenden el respeto a los derechos fundamentales mínimos ya que la situación a nivel de cumplimiento de estos es de una vulneración evidente.

El propósito que se persigue desde Movimiento por la Paz, aparte de procurar la sensibilización, es la defensa de los derechos humanos, lo cual está dentro de las líneas de actuación de toda la entidad.

“Seguimos desde 2011, año en que tomamos las riendas de este proyecto, prestando atención a aquellos que la han necesitado y que nos lo han demandado”. En ese sentido lo que consiguen es amparar, que no corregir apunta, aquellos derechos que muchas veces son violados.

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