ESPAÑA. 1. La elección de España constituye un éxito indudable de la política exterior española. Lanzada ya su candidatura en 2005 por el Gobierno socialista del Sr. Rodríguez Zapatero y asumida por el actual Gobierno del Partido Popular del Sr. Rajoy, la elección de nuestro país (por quinta vez ya) como miembro no permanente del Consejo el 16 de octubre de 2014 constituye un éxito de la política exterior española fundamentalmente por tres razones: es una cuestión de prestigio integrar un órgano, como el Consejo de Seguridad, formado por 15 (de los 193 Estados miembros de Naciones Unidas), que se ocupa nada menos de cuestiones como el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; la presencia de España en el Consejo refuerza su capacidad para conseguir acuerdos internacionales con otros Estados (miembros o no del mismo órgano); y estar “allí” es saber de primera mano (sin mediación ni interferencias) de los grandes asuntos geoestratégicos del mundo.
Lo que implica, también es verdad, un precio.Formar parte del Consejo obliga al Estado miembro a tomar posición sobre cuestiones de primer orden mundial en el marco de complicados equilibrios políticos y diplomáticos, sin que sea posible (la mayoría de las veces) que los miembros no permanentes (nuestro caso) consigan ver triunfar en la decisión (o inacción) a la que el Consejo llegue sus deseos, por justificados que estén para él por el Derecho o la Justicia.
2. España tiene, sin duda, su Programa, como miembro no permanente del Consejo. Yya se ha pedido su apoyo en este órgano para la toma de decisiones en varios temas:
La activista saharui pro derechos humanos, Aminetu Haidar, afirmó el 18 de noviembre de 2014: “España puede ayudar mucho en la búsqueda de una solución pacífica al conflicto del Sáhara occidental”. Sin duda. Nuestro país, antigua potencia colonial del territorio, debe impulsar el que el Consejo de Seguridad tome una decisión definitiva para poner fin al contencioso, en la que no puede faltar, se lo debemos al pueblo saharaui, la posibilidad de que elija, si es su deseo, el convertirse en Estado independiente y soberano.
El 20 de noviembre de 2014 Abu Eid, miembro del equipo negociador de la Autoridad Nacional Palestina (ANP), pedía a nuestro país que impulse en Naciones Unidas la fijación de una fecha límite a la ocupación israelí. Sabido es que la ANP hizo circular el 30 de septiembre de 2014 un proyecto de resolución en el que se fija una fecha concreta para la retirada de Israel de todos los territorios ocupados desde la “Guerra de los Seis Días” (1967): “noviembre de 2016”. El Congreso de los Diputados español adoptaba el 18 de noviembre de 2014 una proposición no de ley en la que insta al Gobierno a “impulsar el reconocimiento de Palestina como Estado, sujeto de Derecho Internacional (…)”. No estoy defendiendo que el Gobierno español lo haga estrictamente en los mismos términos que se le piden, pero sí, desde luego, a que impulse el fin de un acuerdo de paz definitivo con la presencia de dos Estados, Israel y Palestina, en el marco de fronteras seguras para ambos.
Finalmente, el Ministro español de AAEE, en una reciente visita a Colombia declaraba: “Uno de los objetivos como miembro no permanente del Consejo de Seguridad, del que vamos a ser parte a partir del 1 de enero, es cómo facilitar que el Consejo se implique en la solución del conflicto” (entre las FARC y el Gobierno colombiano).
3. El Consejo de Seguridad es el principal responsable del uso “institucional” de la fuerza armada, en cuanto puede, de considerar real una amenaza a la paz, ruptura de la paz o acto de agresión (artículo 39 de la Carta), adoptar las medidas necesarias para poner fin a esa situación, incluidas medidas coercitivas no armadas o armadas (artículos 41 y 42). Puede, repárese, no está obligado a hacerlo. Y lo hace (como en el caso de Libia [2011]) o no lo hace: así, el Consejo de Seguridad, pese a que el conflicto de Siria constituye sin duda (por su internacionalización, por la zona en la que se desarrolla, por las violaciones de los derechos humanos y los crímenes internacionales cometidos) una amenaza a la paz y seguridad del mundo, ha sido incapaz de adoptar medida alguna para acabar con él; el veto de dos de sus miembros permanentes (Rusia y China) lo han impedido
4. El Consejo de Seguridad órgano clave para la Responsabilidad de Proteger (RP). La RP es un concepto que establece, en casos de genocidios, limpiezas étnicas, crímenes de guerra o contra la humanidad a gran escala, el deber de la comunidad internacional (repárese “el deber”) de proteger a la población del Estado en el que esos crímenes tienen lugar cuando él no puede, no quiere, no sabe impedirlos o fuera su autor, adoptando todas las medidas necesarios, incluso, de ser preciso, el uso de la fuerza armada. El concepto fue aceptado por los Estados miembros de Naciones Unidas en el Documento Final (2005) de la Cumbre del Milenio. Su Secretario General viene defendiendo, en sus Informes anuales sobre el concepto, la pervivencia, actualidad e importancia de esta figura. En los supuestos en los que fuera necesaria una intervención armada, el Documento Final exige que la autorización pertinente provenga del Consejo de Seguridad. En Siria se han dado los presupuestos necesarios para haber puesto en marcha en su momento la RP. No se ha hecho. La clamorosa inacción del Consejo de Seguridad se debe al veto de dos de sus miembros permanentes (Rusia y China).
5. El derecho de veto puede privar de efecto útil al capítulo VII de la Carta y al concepto de la RP. Práctica reciente, añadiendo su gota de agua al vaso prácticamente ya colmado de las crítica a esa figura, lo demuestra. Su reforma es una necesidad tan evidente como difícil su realización. En septiembre de 2013, el Presidente de Francia, Sr. Hollande, citando Siria, la catástrofe humanitaria que se vive en ese país y la intolerable inacción del Consejo, propone un Código de Conducta acordado por los miembros permanentes del Consejo según el cual cuando se constata la comisión de crímenes en masa (citándose al efecto los genocidios, limpiezas étnicas, crímenes de guerra o contra la humanidad), los Cinco se abstendrían de interpone su veto para que el Consejo pudiese adoptar todas las medidas necesarias que la situación demandase. La propuesta es de interés por su sencillez (no implicaría reforma formal de la Carta de Naciones Unidas) y por el intento de quien la propone de que sea lo más objetiva posible: así, la constatación de la existencia de un crimen masivo (que activaría automáticamente el Código de Conducta) la haría el Secretario General de Naciones Unidas a instancias de 50 de sus Estados miembros. Sólo un elemento de la propuesta no me parece aceptable: Francia entiende que el Código no se activaría cuando uno de los miembros permanentes del Consejo alegara un interés vital nacional. No, no es aceptable, aunque podría modularse: ¿por qué no 3 los miembros permanentes necesarios, que alegaran o apoyaran la existencia de un interés vital, para que la excepción se aplicase?
España debería apoyar el debate y adopción en 2015 de la propuesta francesa corregida. Incluso, lo que Francia no descarta, la adopción de un Código de Conducta “a tres” (Francia, Reino Unido y Estados Unidos), que trasladaría a los otros miembros permanentes (Rusia y China) toda la presión del mundo. Nuestro país haría así honor a una de las “diez razones de un socio fiable” que la web del Ministerio de AAEE y Cooperación incluía entre las que habrían de apoyar la elección de España: “Daremos a los Derechos Humanos (…) la dimensión que les corresponda para garantizar la seguridad y la estabilidad. No es posible la paz sin el respeto a la dignidad humana”.